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Dalia Paper 006

Salud Digital 2026 · Agosto 2026 · Pulse Research · MediXin

Introducción

Durante mucho tiempo, hablar de digitalización médica significaba hablar de expedientes electrónicos, videollamadas, plataformas de citas o mensajes por WhatsApp.

En enero de 2026 ocurrió algo más importante.

La Ley General de Salud incorporó expresamente la Salud Digital a su marco normativo, mediante un nuevo Capítulo VI Bis que comprende los artículos 71 Bis a 71 Octies.

La ley ahora reconoce dentro de la Salud Digital conceptos como telesalud, telemedicina, salud móvil, registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles.

Esto no significa que de un día para otro todos los consultorios privados tengan que comprar un determinado software, ni que una plataforma concreta sea automáticamente "certificada" por COFEPRIS.

Significa algo más profundo:

la infraestructura digital dejó de ser solamente una decisión tecnológica.

Ahora forma parte de una conversación jurídica, operativa y sanitaria.

Y para una práctica médica que utiliza tecnología para comunicarse, atender, documentar, publicitarse o coordinar pacientes, esa conversación ya no puede ignorarse.

01 · Salud Digital ya tiene nombre dentro de la ley

El artículo 71 Bis define la Salud Digital como la aplicación de tecnologías de información y comunicación en los servicios de salud.

La propia disposición menciona, entre otros ejemplos:

Es una definición importante porque cambia el lenguaje.

La tecnología aplicada a la medicina deja de ser solamente "innovación".

Forma parte de una categoría reconocida expresamente por la legislación sanitaria.

02 · ¿Para qué quiere la ley la Salud Digital?

El artículo 71 Ter enumera finalidades que van mucho más allá de hacer consultas por videollamada.

Entre ellas están:

Hay una idea especialmente relevante:

la ley no presenta la digitalización únicamente como un canal de comunicación.

La presenta también como infraestructura para organizar información, facilitar continuidad y mejorar la gestión.

Eso es un cambio conceptual.

03 · Pero hay que leer la reforma completa

Aquí es donde conviene separar el texto legal de las interpretaciones exageradas que han empezado a circular.

El artículo 71 Quáter establece que la Secretaría de Salud será responsable de emitir disposiciones para la implementación, supervisión y mejora continua de los servicios de Salud Digital en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

El artículo contempla aspectos como infraestructura tecnológica, capacitación, guías y criterios de atención, protocolos de seguridad para confidencialidad y protección de datos, y mecanismos de seguimiento y evaluación.

El artículo 71 Quinquies, igualmente, establece consideraciones para las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, incluyendo infraestructura, capacitación, coordinación entre sistemas, indicadores y brecha digital.

Esto importa.

Porque decir:

"La reforma obliga a cada consultorio privado a instalar inmediatamente un expediente electrónico específico"

sería ir más allá de lo que literalmente dicen esas disposiciones.

La legislación establece un marco.

La implementación concreta requiere leer también las disposiciones reglamentarias, normas oficiales y demás ordenamientos aplicables al caso particular.

Cumplimiento serio significa precisamente no confundir una obligación expresa con una inferencia comercial.

04 · Telesalud: aquí sí aparecen condiciones concretas

El artículo 71 Sexies define la telesalud como el uso de tecnologías de información para ofrecer servicios de salud a distancia centrados en la persona.

Puede incluir, entre otras actividades, orientación médica, atención médica, educación en salud e investigación.

Y el artículo 71 Septies establece condiciones para los servicios de telesalud.

Entre ellas:

  1. 01 Ser proporcionados por personal designado y capacitado.
  2. 02 Utilizar sistemas seguros y confiables que garanticen confidencialidad, protección de datos, integridad y disponibilidad de la información médica para el personal autorizado.
  3. 03 Incorporar mecanismos para obtener consentimiento informado en servicios de salud a distancia, garantizando comprensión y voluntariedad.
  4. 04 Asegurar la adecuada documentación y registro de las atenciones médicas realizadas mediante plataformas digitales.

Aquí aparece una conexión directa con la infraestructura.

Cuando una práctica médica presta servicios de telesalud, la tecnología deja de ser simplemente "el canal por el que hablo con mi paciente".

El sistema forma parte del entorno en el que se presta y documenta el servicio.

05 · La palabra importante es infraestructura

Un consultorio moderno puede tener:

Todo eso puede funcionar por separado.

Pero la pregunta relevante es otra:

¿Cómo se relacionan todas esas piezas?

Porque cuando la tecnología participa en la operación médica aparecen preguntas que antes podían parecer exclusivamente técnicas:

La infraestructura digital empieza entonces a tener una dimensión sanitaria.

06 · Y entonces aparece otro territorio: la publicidad

Hay un segundo aspecto que suele olvidarse cuando hablamos de digitalización médica.

La página web también puede ser publicidad.

Las redes sociales también pueden serlo.

Una campaña de Google también puede serlo.

Un anuncio en una plataforma internacional puede serlo.

Un contenido diseñado para promover la contratación de un servicio puede entrar en el ámbito de la regulación publicitaria sanitaria.

La LGS establece en sus artículos 300 y 301 la competencia de la Secretaría de Salud en materia de publicidad relacionada con la salud y dispone que determinados productos y servicios estarán sujetos a autorización conforme al reglamento.

El artículo 301 Bis establece que el reglamento determinará aquellos casos en los que solamente sea necesario presentar un aviso.

Y aquí aparece una distinción que cualquier práctica médica que haga marketing debería conocer.

07 · Aviso no es lo mismo que permiso

La regulación no utiliza ambos términos como sinónimos.

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad establece los supuestos correspondientes a cada trámite.

Actualmente COFEPRIS identifica como sujetos a Permiso de Publicidad, entre otros, determinados supuestos de prestación de servicios de salud.

En su página oficial señala expresamente que el Permiso de Publicidad contempla la prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual.

Por otra parte, el Reglamento contempla dentro del Aviso de Publicidad las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la LGS.

El trámite correspondiente es:

COFEPRIS-02-002-A — Aviso de Publicidad, Modalidad A.

Esta diferencia no es un detalle administrativo.

Puede cambiar el trámite aplicable.

Por eso la pregunta correcta no es:

"¿Necesito un permiso COFEPRIS para mi página?"

La pregunta correcta es:

"¿Qué estoy publicitando, quién lo anuncia, qué servicio se ofrece, a quién se dirige y bajo qué supuesto regulatorio se encuentra?"

Esa es una pregunta jurídica.

08 · Internet también está dentro del concepto de medio de difusión

El Reglamento de Publicidad define "medio de difusión" de manera amplia.

Incluye televisión, cine, radio, espectaculares, prensa y revistas, pero también correo directo, catálogos, folletos y, expresamente, medios electrónicos, telefónicos, informáticos, de telecomunicaciones y otras tecnologías.

Esto es particularmente relevante en 2026.

Porque una práctica médica ya no tiene una sola vitrina.

Tiene muchas.

Y cada pieza puede formar parte de una estrategia de comunicación comercial.

09 · La publicidad médica tampoco puede decir cualquier cosa

El Reglamento establece principios generales que siguen siendo fundamentales.

La publicidad debe ser congruente con las características o especificaciones aplicables y no debe atribuir cualidades que no correspondan al producto o servicio.

También establece que la publicidad debe ser orientadora y educativa, referirse a características y propiedades reales y proporcionar la información sanitaria correspondiente cuando resulte aplicable.

Además, el anunciante debe poder comprobar, cuando la Secretaría lo requiera, las aseveraciones realizadas en su publicidad y presentar la información técnica y científica solicitada.

En otras palabras:

el problema no es solamente si existe un trámite.

También importa qué se está diciendo.

10 · El médico que hace marketing también necesita arquitectura

Esta es una consecuencia que nos parece especialmente interesante.

Durante años, el marketing médico y el cumplimiento sanitario pudieron tratarse como mundos separados.

Uno decía:

"Necesito pacientes."

El otro decía:

"Necesitas cumplir."

La realidad digital los está acercando.

Una campaña publicitaria necesita una revisión.

Una landing internacional necesita contexto.

Un testimonio puede requerir análisis.

Una promesa comercial necesita sustento.

Una especialidad profesional debe presentarse correctamente.

Un servicio de salud debe comunicarse dentro del marco aplicable.

Y una plataforma tecnológica puede participar simultáneamente en marketing, comunicación y operación.

Por eso el marketing médico del futuro no debería comenzar con:

"¿Qué anuncio convierte más?"

Debería comenzar con:

"¿Qué podemos comunicar, cómo podemos comunicarlo y qué necesitamos demostrar?"

11 · El cumplimiento tampoco es una fotografía

Otro error consiste en pensar que el cumplimiento ocurre una sola vez.

Se tramita algo.

Se guarda el documento.

Se termina.

Pero la práctica cambia.

Cambia el domicilio.

Cambia el responsable.

Cambia el servicio.

Cambia la publicidad.

Cambia la página web.

Cambia la tecnología.

Cambia la forma de atender.

Cambia la información que se recopila.

Por eso una infraestructura madura necesita revisión periódica.

Cumplimiento no es un archivo.

Es un proceso.

12 · La inteligencia artificial agrega una capa nueva

La reforma de enero de 2026 reconoce tecnologías emergentes dentro del desarrollo de la Salud Digital.

El artículo 71 Octies establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con instituciones del sector público, social y privado, promoverá el desarrollo, investigación y adopción de tecnologías emergentes en Salud Digital.

Pero hay que distinguir esto de algo que todavía no existe.

La reforma no creó un régimen específico de certificación para toda inteligencia artificial médica.

Tampoco significa que una IA administrativa sea automáticamente un dispositivo médico.

La clasificación depende de lo que el sistema haga, del uso previsto y del marco regulatorio aplicable.

Esa distinción será cada vez más importante.

Porque no toda IA en medicina hace medicina.

Y no toda automatización sanitaria tiene el mismo nivel de riesgo.

13 · Tecnología, regulación y derecho dejan de vivir separados

Aquí es donde termina nuestra primera temporada.

Los seis papers comenzaron hablando de búsqueda.

Después hablamos de confianza.

Después de Agentic AI.

Después de infraestructura digital.

Después de prevención.

Y ahora llegamos al punto donde todas esas capas se encuentran.

Ya no son seis problemas.

Son partes de un mismo sistema.

14 · La medicina digital no necesita más miedo

El mercado regulatorio puede venderse desde el miedo.

"Te pueden multar."

"Te pueden clausurar."

"COFEPRIS está buscando tu página."

"Si no haces esto, estás en riesgo."

El miedo puede generar clics.

Pero no construye necesariamente buenas prácticas.

Una aproximación más útil es otra:

La regulación sanitaria no debería ser una amenaza permanente.

Debería formar parte de la arquitectura con la que se construye una práctica médica sostenible.

15 · La nueva práctica médica es un sistema

El médico seguirá haciendo lo esencial.

Escuchar.

Explorar.

Diagnosticar.

Tratar.

Acompañar.

Pero alrededor de ese acto clínico existe una infraestructura cada vez mayor.

La práctica médica moderna no puede escapar de esa complejidad.

Pero tampoco debería tener que administrarla completamente solo.

Ahí aparece el valor de una nueva generación de infraestructura especializada.

No para reemplazar al médico.

Para permitirle ejercer mientras otros sistemas se encargan de aquello para lo que fueron diseñados.

Conclusión

La reforma de enero de 2026 no convirtió mágicamente a la medicina mexicana en una industria completamente digital.

Pero sí hizo algo importante:

puso la Salud Digital dentro de la Ley General de Salud.

Reconoció conceptos como telesalud, telemedicina, salud móvil y registros electrónicos.

Estableció condiciones concretas para los servicios de telesalud, incluyendo seguridad, protección de datos, consentimiento informado y documentación de las atenciones digitales.

Y al mismo tiempo, el marco de publicidad sanitaria continúa distinguiendo entre Avisos de Publicidad y Permisos de Publicidad, dependiendo del producto, servicio, actividad y supuesto regulatorio aplicable.

El resultado es un entorno en el que tecnología, operación, publicidad, regulación y derecho comienzan a tocarse constantemente.

La pregunta para el médico ya no debería ser:

"¿Necesito digitalizarme?"

La pregunta es:

"¿Está preparada mi práctica para operar, comunicarse y crecer dentro de esta nueva realidad?"

Porque el futuro de la medicina no será solamente digital.

Será digital, regulado, documentado y conectado.

Y quienes entiendan esa combinación antes que los demás tendrán una ventaja que no se construye con una campaña.

Se construye con infraestructura.

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